Artículo 53 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Comité de Supervisión Auxiliar tiene trabajos muy específicos. Primero, debe asegurarse de que todas las oficinas regionales del Fondo de Protección sigan las mismas reglas y planes de trabajo que apruebe el Comité Técnico. Para tomar estas decisiones, necesita que la mayoría de los gerentes regionales estén de acuerdo, y si hay empate en la votación, su voto vale doble para romperlo. Segundo, cada tres meses tiene que informar al Comité Técnico y a una Comisión sobre cómo están las finanzas, operaciones y asuntos legales de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Pero la Comisión puede pedirle ese informe antes de que termine el trimestre si lo necesita. También puede proponer al Comité Técnico que se creen nuevas oficinas regionales, y sugerir quiénes deben trabajar ahí o quiénes deben ser despedidos. Por último, tiene que hacer todo lo que digan esta ley, otras leyes o el contrato del Fondo de Protección para cumplir su trabajo.
Texto oficial
Artículo 53.- Serán facultades y obligaciones exclusivas del presidente del Comité de Supervisión Auxiliar, las siguientes: I. Homologar las prácticas de supervisión auxiliar de las oficinas regionales del Fondo de Protección, así como dar seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico respecto de la supervisión auxiliar. Esta facultad se ejercerá previo acuerdo de la mayoría de los gerentes regionales en sesión del Comité de Supervisión Auxiliar. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. II. Informar, trimestralmente, al Comité Técnico y a la Comisión respecto de la situación financiera, y en su caso, operativa y legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar que el Comité Técnico presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, con anticipación a la conclusión del citado trimestre. III. Proponer al Comité Técnico, la constitución de oficinas regionales. IV. Proponer al Comité Técnico la designación y remoción de los miembros de las oficinas regionales. V. Las demás que esta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección. Capítulo V De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo Sección Primera De la protección al ahorro cooperativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.