Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes, gerentes, empleados o auditores (contadores externos) de las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) pueden ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 50,000 días de salario mínimo si cometen ciertos delitos. Por ejemplo, si no registran las operaciones como debe ser, si cambian los registros para esconder cómo se usó el dinero, o si presentan documentos falsos a la Comisión que las vigila. También se meten en problemas si destruyen documentos contables antes de tiempo o si borran información a propósito para que no los supervisen. Y por último, si saben que alguien mintió sobre los bienes o deudas de la cooperativa y aún así le prestan dinero, también les aplica el castigo.

Texto oficial

Artículo 110.- Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación: I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del Artículo 32 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos. III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación. IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar. V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en esta Ley. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 103 VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito. VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del Artículo 111 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.