Artículo 109 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los casos que se mencionan en los Artículos 110 a 117, se puede actuar de dos formas: a petición de la Secretaría (con la opinión de la Comisión) o a petición de la empresa involucrada o de alguien que tenga un interés legal directo en el asunto. Para calcular cuánto dinero está en juego o cuánto fue el daño, se usa como base el salario mínimo diario que estaba vigente en la Ciudad de México cuando ocurrió el delito. Además, lo que dice aquí no quita que se puedan aplicar otros castigos por otros delitos según otras leyes, si es que aplican.
Texto oficial
Artículo 109.- En los casos previstos en los Artículos 110 a 117 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la Sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate. Lo dispuesto en los Artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.