Artículo 22 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer programas especiales para apoyar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (como si fueran cajas de ahorro que manejan un grupo de personas) y sus Federaciones (grupos de varias cooperativas juntas). Estos programas deben seguir las reglas generales y lo que dice esta Ley. Además, la Secretaría debe invitar a las cooperativas a participar para que puedan aprovechar esos programas y les sea más fácil acceder a ellos. En pocas palabras, el gobierno se compromete a crear apoyos y a asegurarse de que las cooperativas sepan cómo usarlos.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría elaborará los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de las Federaciones, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley. Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.