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Artículo 119 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria sospecha que una persona (física o empresa) está haciendo operaciones prohibidas por la ley, puede mandar a un inspector y a sus ayudantes para revisar los libros y documentos del negocio. El objetivo es comprobar si realmente están violando la ley. Si encuentran que sí, la Comisión puede ordenar que el negocio deje de operar inmediatamente o lo puede clausurar (cerrar definitivamente). Todo este proceso es de interés público, y se siguen las reglas que ya están establecidas en la ley para estos casos.

Texto oficial

Artículo 119 Bis.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título Quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo III De las Notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.