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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRASCAP/119
Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas por el daño que causaste o reparas lo que descompusiste, el castigo que te toque se reduce una tercera parte. Esto aplica solo si antes te sentencian y demuestras que ya cumpliste con arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 119.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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