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Artículo 119 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pagas por el daño que causaste o reparas lo que descompusiste, el castigo que te toque se reduce una tercera parte. Esto aplica solo si antes te sentencian y demuestras que ya cumpliste con arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 119.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.