Artículo 119 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas por el daño que causaste o reparas lo que descompusiste, el castigo que te toque se reduce una tercera parte. Esto aplica solo si antes te sentencian y demuestras que ya cumpliste con arreglar el problema.
Texto oficial
Artículo 119.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.