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Artículo 18 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas que deben seguir las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) que son chicas, medianas o grandes. Dependiendo de su tamaño, que se mide en UDIS (una unidad de valor que se ajusta con la inflación), se les asigna un Nivel de Operación del I al IV: el Nivel I es para las más pequeñas, con hasta 10 millones de UDIS, y el IV para las más grandes, con más de 250 millones de UDIS. Todas estas cooperativas deben ser supervisadas por un comité especial y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que pone las reglas para que funcionen bien. La Comisión también define los límites y requisitos de las operaciones que pueden hacer según su nivel, y puede usar otros criterios, como su capacidad técnica, para clasificarlas.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estarán sujetas a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar en los términos de esta Ley. Asimismo, dichas sociedades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión en términos de esta Ley, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley. La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, en las que se determinarán las características de dichas operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el nivel de operaciones que corresponda en términos del Artículo 19 de esta Ley. Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes: I. Nivel de Operaciones I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS. II. Nivel de Operaciones II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS. III. Nivel de Operaciones III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS. IV. Nivel de Operaciones IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 250 millones de UDIS. Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones del I al IV, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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