- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de la Comisión es el grupito de personas que se encarga de organizar, planear y coordinar todo el trabajo de la Comisión. Para hacer bien su chamba, la Junta recibe ayuda del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva y de todas las áreas o departamentos que forman parte de la Comisión. En otras palabras, la Junta es la que lleva las riendas, pero no trabaja sola.
Texto oficial
Artículo 30. La Junta de la Comisión es el cuerpo colegiado responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos de la Comisión. Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.