LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución sobre mejorar la educación en México. Aplica en todo el país y todos debemos respetarla porque es de beneficio para la sociedad. Su objetivo es organizar un sistema que busque que la educación sea cada vez mejor, y también crear un organismo llamado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que lo va a coordinar. Además, establece un sistema para que los maestros se capaciten y actualicen, basándose en evaluaciones que detectan lo que hace falta mejorar.
- Art. 2Este artículo dice que la Secretaría y la Comisión son las únicas que pueden explicar cómo se aplica esta ley cuando la usen las autoridades. Si en esta ley no hay una regla específica para algún caso, entonces se usarán otras leyes como apoyo, por ejemplo, la Ley General de Educación y las reglas sobre instituciones del gobierno. También se tomará en cuenta lo que digan los acuerdos internacionales sobre el derecho a la educación que México haya firmado. En pocas palabras, si algo no está claro en esta ley, se buscan respuestas en otras leyes o tratados para resolverlo.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de la ley. Te explica qué significan las palabras clave que se usan en todo el documento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando la ley diga "Autoridades de educación media superior", se refiere a la parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que se encarga de las preparatorias y bachilleratos. Y cuando diga "Ley", se refiere a este mismo documento que estás leyendo. En pocas palabras, es el glosario oficial para entender bien de qué están hablando.
- Art. 4El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación es como un equipo formado por personas, escuelas y procesos bien organizados que trabajan juntos para que la educación en México sea cada vez mejor. Su objetivo es cumplir con lo que dice la Constitución, la Ley General de Educación y esta misma ley sobre cómo debe ser la enseñanza. En términos simples, es un sistema que busca que los estudiantes tengan una educación de calidad, corrigiendo lo que no funcione y mejorando constantemente.
- Art. 5El Sistema busca asegurar que la educación que dan las escuelas del gobierno y las particulares (con permiso oficial) sea de buena calidad y justa para todos. La idea es que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender sin importar su situación. Esto ayuda a que los alumnos se desarrollen en todos los aspectos, no solo en lo académico, sino también en lo personal y social. En pocas palabras, es una forma de vigilar que la enseñanza sea excelente y pareja para todos.
- Art. 6Este artículo lista los principios que guían todo el sistema educativo en México. El principal es que el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes debe ser el centro de todo, para que desarrollen todas sus capacidades y se sientan orgullosos de ser mexicanos. También dice que los maestros son súper importantes para la educación y para mejorar la sociedad, y que siempre se debe buscar la excelencia, es decir, que cada estudiante aprenda lo máximo posible según sus propias capacidades y ritmo. Además, el sistema debe estar bien conectado desde el primer año de escuela hasta la universidad, y procurar que todos tengan acceso a la educación, sin importar nada. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y la dignidad de las personas, siguiendo lo que dice la Constitución.
- Art. 7Este artículo dice que se va a crear un grupo de personas (un Comité) que va a ayudar a mejorar la educación en México. Este grupo va a juntar información de investigaciones y evaluaciones para ver qué se puede hacer mejor, y también va a revisar y dar su opinión sobre las propuestas que haga la Comisión encargada de la mejora educativa.
- Art. 8Los miembros del Comité van a ponerse de acuerdo para definir cómo van a trabajar juntos y qué reglas van a seguir. También van a decidir qué actividades específicas van a hacer en equipo para cumplir con los principios del Sistema. Esto significa que ellos mismos establecerán sus propias reglas de operación y tareas concretas.
- Art. 9El artículo 9 dice quiénes forman parte de un Comité (un grupo de personas que toman decisiones sobre educación). Este grupo lo encabeza el Secretario de Educación Pública, y también lo integran otros jefes de áreas de la Secretaría, representantes del Congreso, escuelas que forman maestros, y miembros de consejos ciudadanos. Además, el presidente del Comité debe invitar siempre a las sesiones a personas de Hacienda, de la Función Pública y del Instituto de las Mujeres, aunque ellos solo pueden opinar, pero no votar. También puede invitar a otros expertos o maestros que ayuden a mejorar el sistema educativo.
- Art. 10El Comité elige a su Secretario Técnico solo con la mitad más uno de los votos de los miembros que estén en la junta, pero la idea debe venir del presidente. Ese Secretario también ayuda a la Comisión como su Secretario Ejecutivo. La Junta puede sugerirle al presidente del Comité nombres de personas aptas para el puesto. En pocas palabras, el presidente propone y los demás votan para nombrar a quien hará ambas labores.
- Art. 11El Comité (un grupo de personas encargadas de ciertas decisiones) se junta tres veces al año de forma normal, y puede juntarse más veces si es necesario. Para las juntas normales, la presidencia avisa por lo menos cinco días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas extra, solo avisa con dos días de anticipación. Además, en esas juntas siempre deben tomar en cuenta lo que haya decidido el Consejo Nacional de Autoridades Educativas sobre mejorar la educación.
- Art. 12Este artículo dice que las maestras, maestros, directores y supervisores de escuelas tienen derecho a recibir cursos y capacitaciones gratis para mejorar su trabajo. El gobierno está obligado a darles estas oportunidades en todo el país, y los cursos deben tratar temas de igualdad entre hombres y mujeres, respeto a los derechos humanos, y considerar las necesidades de cada región y de los grupos más vulnerables. Las autoridades de educación, como la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales, son las encargadas de organizar estos programas y cursos siguiendo las reglas que ponga la Comisión. En pocas palabras, el gobierno garantiza que el personal educativo pueda seguirse preparando.
- Art. 13Este artículo dice que la Secretaría de Educación, las autoridades de prepa y universidad, y los gobiernos de los estados y la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con escuelas que forman maestros, tanto nacionales como del extranjero. La idea es que haya más opciones para que los profesores se capaciten y actualicen, siguiendo lo que indique la Comisión. También tienen que apoyar los proyectos de enseñanza que creen las escuelas de maestros y otros grupos académicos, siempre y cuando cumplan con las reglas que ponga la Comisión. En pocas palabras, se trata de abrir más oportunidades de estudio para los docentes y de impulsar nuevas ideas para mejorar la educación.
- Art. 14El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización (el programa para preparar y mejorar a maestros) tiene estos propósitos: 1. Darles estudios de licenciatura a los maestros de kinder, primaria y secundaria para que sepan enseñar bien y ayudar al desarrollo completo de los alumnos. 2. Ofrecer cursos constantes a los maestros que ya trabajan, para que actualicen sus conocimientos en humanidades, arte, ciencia, tecnología e innovación. 3. Promover especialidades, maestrías y doctorados que se adapten a las necesidades de cada región y a los recursos disponibles. 4. Hacer programas de inducción (para nuevos maestros), actualización y superación para los de preparatoria. 5. Fomentar el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, la cultura de paz y la honestidad en el trabajo de los maestros. 6. Desarrollar investigaciones sobre cómo enseñar mejor y difundir la cultura educativa. Todo esto se aplicará poco a poco, según el dinero que tenga el gobierno en ese año.
- Art. 15Este artículo explica tres conceptos clave para que maestras y maestros puedan acceder a cursos y herramientas de preparación. *Actualización* son los servicios que te ayudan a aprender cosas nuevas en educación para mejorar tu trabajo como docente. *Capacitación* son las actividades para desarrollar habilidades específicas para enseñar, asesorar o dirigir en las escuelas. *Formación* son los programas que crean las autoridades educativas y las universidades para darte las bases teóricas y prácticas de la pedagogía.
- Art. 16El artículo 16 dice que los cursos y capacitaciones para maestras y maestros deben servir para que ellos mejoren siempre y así los niños, adolescentes y jóvenes aprendan mejor. También tienen que usar diferentes métodos de enseñanza para que los estudiantes rindan más en la escuela, y deben buscar que todos tengan las mismas oportunidades de aprender. Estos cursos deben ser gratis, variados y de buena calidad, además de tomar en cuenta lo que necesita cada maestro, su escuela y la región donde trabaja. Al final, cada maestro puede elegir los cursos según los resultados de sus evaluaciones, sus intereses o lo que necesite para mejorar en su trabajo.
- Art. 17La Unidad del Sistema le mandará a la Comisión los resultados de cómo se eligió a los maestros, ya sea para entrar, subir de puesto o recibir un reconocimiento. Con base en eso, la Comisión decidirá y mejorará los cursos y talleres para que los maestros sigan aprendiendo. También, la Comisión va a definir las reglas para que la Secretaría, las escuelas de bachillerato y los gobiernos de los estados y la Ciudad revisen qué tan bien están esos cursos y den sugerencias. Esas reglas se actualizarán de vez en cuando, y los cursos se ajustarán según los avances en ciencia, tecnología y otras áreas. Por último, la Unidad les pasará los resultados de los exámenes de diagnóstico a las autoridades, para que ellas pongan en marcha los programas de capacitación que la Comisión ya diseñó, siguiendo lo que la Secretaría indique.
- Art. 18Las evaluaciones diagnósticas son exámenes o estudios que sirven para saber cómo está la educación en México, viendo qué tan bien trabajan los maestros, las escuelas y todo el sistema educativo. El objetivo es encontrar áreas de mejora para que la enseñanza sea mejor. Estas evaluaciones se hacen de manera completa, constante, en equipo, sin excluir a nadie, y tomando en cuenta a la comunidad. Incluyen pasos como diagnosticar, aplicar cambios, dar seguimiento y evaluar los resultados, siempre con transparencia y participación de todos. También se revisa si las autoridades educativas están resolviendo los problemas de las escuelas y cumpliendo con su trabajo, igual que los papás o tutores en la educación de sus hijos menores de 18 años, según lo que marca la Constitución. La Comisión encargada decide cada cuándo y cómo aplicar estas evaluaciones, siguiendo reglas claras para que todo sea justo y útil para mejorar la educación.
- Art. 19El sistema de capacitación para maestros se ajustará según los resultados de evaluaciones que midan sus habilidades y conocimientos. El objetivo es ayudar a los profesores, directores y supervisores a mejorar en su trabajo, para que los estudiantes aprendan mejor y se desarrollen de manera integral. También se busca que el sistema educativo nacional cumpla sus metas y que los maestros crezcan tanto en lo personal como en lo profesional.
- Art. 20Este artículo habla de una evaluación que se aplica a maestros, directores y supervisores de escuelas. No es un examen para reprobar, sino para conocer sus capacidades y ver en qué son buenos y qué necesitan mejorar. Después, con los resultados, reciben cursos de capacitación para reforzar las áreas débiles. La evaluación toma en cuenta las condiciones y necesidades de cada región y comunidad donde trabajan, así que no es igual para todos.
- Art. 21Este artículo dice que los maestros de escuelas públicas (desde básica hasta preparatoria) van a recibir cursos y capacitaciones para mejorar profesionalmente, y que estos estudios contarán como puntos para su carrera. Antes de tomar esos cursos, se les hará una evaluación inicial para saber qué se les facilita y en qué necesitan mejorar. La Secretaría de Educación tendrá que informar a cada maestro sobre sus resultados, pero esos resultados no los van a perjudicar ni afectar su trabajo, solo sirven para conocer sus necesidades de aprendizaje.
- Art. 22Los resultados de esa evaluación no sirven para despedir a los maestros ni para que pierdan su plaza o trabajo. La prueba solo es para ver cómo andan en su labor, pero no afecta su permanencia en la escuela. En pocas palabras, aunque les vaya mal en el examen, no los pueden correr por eso.
- Art. 23La Unidad del Sistema (una oficina del gobierno) va a decidir cómo y con qué reglas se van a evaluar a los maestros, directores y supervisores de las escuelas. También va a definir cómo participarán los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y las autoridades de educación media superior (como las preparatorias). Todo esto es para hacer exámenes o diagnósticos que midan cómo trabajan estos maestros y directivos. Las reglas deben seguir lo que dice esta ley.
- Art. 24La Comisión es una oficina del gobierno que funciona por sí sola, no depende de ninguna secretaría ni está controlada directamente por otra autoridad. Tiene libertad para decidir cómo hacer su trabajo, cómo usar su dinero y cómo organizarse. Además, tiene su propio nombre legal y sus propios bienes, como si fuera una persona independiente. Eso sí, la libertad para manejar su presupuesto debe seguir ciertas reglas que están marcadas en otros artículos de la Ley Federal de Presupuesto.
- Art. 25Este artículo dice que el dinero que el gobierno federal le asigna a una comisión debe incluir todo lo necesario para que funcione, como sueldos, renta o materiales. Ese presupuesto debe seguir las mismas reglas de gasto y contabilidad que aplican a todas las dependencias del gobierno federal, como las secretarías. En otras palabras, no hay un trato especial: la comisión debe manejar su dinero igual que cualquier otra oficina pública.
- Art. 26El dinero y los bienes que tiene esta Comisión vienen de varias fuentes: primero, del presupuesto que el gobierno le asigna cada año; segundo, de propiedades (como edificios o terrenos) que el sector público le preste o le dé; tercero, de fondos nacionales o extranjeros para proyectos específicos; y cuarto, de otros ingresos como donaciones, herencias o derechos que reciba de personas o empresas. Todo eso forma parte de su patrimonio.
- Art. 27La Comisión (un órgano público) debe seguir ciertas reglas para cómo se organiza, cómo trabaja y cómo se supervisa. Esas reglas vienen de la Constitución, de esta Ley, de su propio Reglamento y de otras leyes que le toquen.
- Art. 28Este artículo habla de la Comisión encargada de mejorar la educación en México. Su trabajo principal es coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Entre sus funciones, puede hacer estudios y evaluaciones de todo el sistema educativo, definir cómo medir si la educación está mejorando, y poner reglas para evaluar a maestros y escuelas. También puede proponer formas de trabajo entre el gobierno federal y los estados, sugerir cambios a los planes de estudio, y compartir información útil para que la educación sea cada vez mejor. Al hacer todo esto, debe actuar con independencia, honestidad y tomando en cuenta la diversidad de las personas.
- Art. 29La Comisión se compone de tres grupos: la Junta Directiva, el Consejo Técnico de Educación y el Consejo Ciudadano. Para hacer su trabajo, cuenta con una Secretaría Ejecutiva y áreas de apoyo administrativo, según lo que marca esta ley. También tiene un Órgano Interno de Control, que es como un departamento que vigila que todo se haga de manera correcta y legal. Esto está en la ley del Artículo 3° de la Constitución, sobre la mejora continua de la educación.
- Art. 30La Junta de la Comisión es el grupito de personas que se encarga de organizar, planear y coordinar todo el trabajo de la Comisión. Para hacer bien su chamba, la Junta recibe ayuda del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva y de todas las áreas o departamentos que forman parte de la Comisión. En otras palabras, la Junta es la que lleva las riendas, pero no trabaja sola.
- Art. 31El artículo habla de cómo se forma la Junta, que es un grupo de 5 personas llamadas comisionados. El Senado elige a estas personas, pero necesitan el voto de al menos dos de cada tres senadores para ser aprobadas. Su cargo dura exactamente 7 años, sin posibilidad de extenderlo, y se van renovando poco a poco para que no cambien todos al mismo tiempo; tampoco pueden ser reelegidos. Se busca que haya equidad entre hombres y mujeres en este grupo. Los comisionados deben ser expertos en investigación, políticas educativas, pedagogía o tener experiencia como maestros. Además, necesitan comprobar su nivel de estudios y no pueden haber sido líderes de algún partido político o candidatos a un puesto de elección popular en los 4 años anteriores a ser nombrados. Si por alguna razón un comisionado deja el cargo antes de tiempo, la Junta debe avisar de inmediato al Senado para que nombre a un reemplazo siguiendo las reglas de la Constitución. Ese sustituto solo trabajará el tiempo que le falte al que se fue. Finalmente, todos los comisionados reciben un sueldo de acuerdo a lo que marca la ley.
- Art. 32Para ser parte de la Junta, necesitas ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes ser experto en investigación educativa, políticas de educación, pedagogía o tener experiencia dando clases en cualquier nivel escolar. Además, tienes que comprobar tu título y tu experiencia en esos temas. No puedes haber sido líder de un partido político o candidato a un puesto de elección popular en los últimos cuatro años. Tampoco puedes haber sido Senador, Diputado (federal o local), Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en ese mismo periodo.
- Art. 33Los miembros de la Junta solo pueden ser despedidos por una falta muy seria, y esto tiene que hacerse siguiendo las reglas del Título Cuarto de la Constitución. Es decir, no los pueden correr solo porque sí o por una queja pequeña; la causa tiene que ser algo grave, como una acusación formal por mal desempeño o actos ilegales.
- Art. 34La persona que esté al frente de la Junta es elegida por los mismos miembros del grupo y dura en el cargo dos años. Además, esa misma persona va a dirigir las reuniones del Consejo Técnico. Si por algún motivo no puede asistir, los demás integrantes eligen a alguien de entre ellos para que la reemplace temporalmente.
- Art. 35El Artículo 35 dice cuáles son las tareas que puede hacer la Junta. Por ejemplo, puede sugerirle al Presidente cambios en el reglamento de la ley. También puede organizar cómo funciona la Comisión, aprobar su presupuesto y sus programas anuales. Además, tiene la facultad de nombrar o quitar a algunos trabajadores de la Comisión, y de crear grupos de trabajo temporales si los necesita. En resumen, la Junta se encarga de tomar decisiones importantes para que la Comisión opere bien y cumpla con su objetivo de mejorar la educación.
- Art. 36La Junta se reúne una vez al mes de forma normal, y cuando sea necesario de forma especial. Para poder sesionar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones que tomen serán válidas solo si las aprueban al menos tres de los que están ahí. Las juntas las convoca el presidente o la Secretaría Ejecutiva, o también si lo piden por lo menos tres integrantes. El resto de las reglas para su funcionamiento se escribirán en el Reglamento.
- Art. 37Cuando los miembros de la Junta tomen decisiones en sus juntas, todo lo que acuerden se va a escribir en un documento llamado Acta. Ese documento tiene que hacerse público en máximo 72 horas (tres días) por el medio que la misma Junta decida, ya sea internet, periódico o algo así. Pero si el acuerdo contiene información que por ley debe mantenerse en secreto, como datos personales o asuntos delicados, entonces no se publica. Solo se guarda y se protege según lo que marque la ley correspondiente.
- Art. 38La Junta tendrá una Secretaría Ejecutiva que la ayudará en su trabajo. Esta persona podrá ir a las juntas y dar su opinión (voz), pero no tendrá derecho a votar las decisiones. Además, la Junta puede invitar a otros trabajadores de la Comisión que considere útiles, según el tema que se trate, para que le expliquen directamente la información que les pida.
- Art. 39Los miembros de la Junta deben hacer su trabajo de forma independiente y honesta. No pueden usar ni compartir información secreta que conozcan por su puesto, a menos que sea necesario para hacer su labor. Tampoco pueden divulgar esa información por ningún medio, como redes sociales o pláticas. Igual, los empleados de la Comisión que vayan a las juntas deben mantener en secreto lo que se hable ahí; si no lo hacen, se meterán en problemas y tendrán consecuencias legales.
- Art. 40La presidenta de la Junta tiene varias tareas importantes: coordina el trabajo del grupo, propone y da seguimiento a los temas que se van a tratar, y se asegura de que los acuerdos se publiquen y se cumplan. También representa a la Comisión ante autoridades de todo el país y del extranjero en los temas que le tocan. Además, presenta los informes de lo que hace la Comisión, pero solo si la Junta está de acuerdo. Por último, puede hacer otras cosas que la ley o los acuerdos del grupo le encarguen.
- Art. 41La Comisión va a tener un grupo especial llamado Consejo Técnico de Educación. Ese grupo está formado por varias personas expertas en diferentes temas de educación. Su función principal es dar consejos y recomendaciones a la Junta sobre cómo mejorar la forma de enseñar y los métodos educativos. Todo esto lo hacen para que la Comisión pueda cumplir bien con su trabajo.
- Art. 42El Consejo Técnico lo encabeza quien preside la Junta, y esa persona recibe ayuda de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para hacer su trabajo. O sea, el jefe del Consejo es el mismo que preside la Junta, y cuenta con el apoyo de otra área para tomar decisiones o coordinar actividades. No hay más requisitos ni detalles en esta parte de la ley.
- Art. 43El Consejo Técnico será un grupo de siete personas elegidas por el Senado, con el apoyo de al menos dos de cada tres senadores. Van a durar en su puesto cinco años exactos, sin posibilidad de extender el cargo ni de ser reelectos, y se irán renovando poco a poco para que no cambien todos al mismo tiempo. Se busca que haya variedad de especialistas en educación y que hombres y mujeres estén representados por igual. Para ser parte del Consejo, necesitas ser experto en investigación educativa, políticas de educación, pedagogía o tener experiencia dando clases; además, no debes haber sido líder de un partido político ni candidato a un puesto de elección popular en los últimos cuatro años antes de ser nombrado. Si alguien del Consejo renuncia o fallece, el Senado elegirá a un reemplazo para terminar el periodo, y si faltan menos de un año, esa persona podrá participar en elecciones futuras sin problema.
- Art. 44El Consejo Técnico tiene varias tareas: primero, asesorar y hacer recomendaciones técnicas a la Junta para mejorar la educación. Segundo, mantener a la Junta al tanto de los avances de los trabajos que le tocan al Consejo. Tercero, proponer estrategias, métodos de evaluación y lineamientos, además de hacer estudios y análisis de lo que haga la Comisión. Cuarto, sugerir formas de colaborar con escuelas, universidades y otras organizaciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, para seguir mejorando la educación. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan las reglas del Consejo, los acuerdos de las juntas o la Junta misma.
- Art. 45El Consejo Técnico va a crear siete grupos de trabajo, llamados Comités, y cada uno estará encabezado por uno de sus miembros. Las reglas para que funcionen se van a definir en un documento aparte llamado Reglamento. Estos Comités se enfocan en distintos temas: educación básica, media superior, superior, inicial, indígena, inclusiva y formación de maestros. Todos los trabajos que hagan deben considerar los derechos humanos y la igualdad real entre hombres y mujeres, para ayudar a eliminar cualquier tipo de violencia o discriminación, sobre todo contra niñas y mujeres.
- Art. 46El Consejo Técnico tiene juntas normales cuatro veces al año, y si hace falta una junta de emergencia, el jefe del Consejo es el que llama a reunirse.
- Art. 47Las personas que forman parte del Consejo Técnico van a recibir un pago por asistir a juntas (ya sean las normales o las especiales) y también por trabajos específicos que les pidan, siempre y cuando no haya algún conflicto de interés. Esto significa que tienen que actuar de manera imparcial y sin buscar un beneficio personal o para alguien cercano. La forma de pagarles y las reglas para evitar estos conflictos las va a definir la Junta, por medio de la Secretaría Ejecutiva. En pocas palabras, si trabajan en el Consejo, les pagan, pero con cuidado de que no haya ventajas indebidas.
- Art. 48El Consejo Técnico tiene juntas, y quien las organiza debe avisar por escrito o por correo electrónico, asegurándose de que el mensaje llegue. En ese aviso tienen que decir la fecha, la hora y si la junta será en un lugar físico o por internet, y eso se anota en un acta (un documento oficial donde se registra lo que pasó). También deben mandar la lista de temas a tratar y, si aplica, los documentos necesarios, y todo esto tiene que enviarse mínimo 5 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo, y las decisiones se toman si la mayoría de los que están ahí votan a favor.
- Art. 49En las juntas de un Consejo Técnico, se tiene que escribir un acta (un documento donde se anota todo lo que pasó). En esa acta se ponen los acuerdos a los que llegaron, un resumen de los temas que se trataron y las opiniones que dieron sobre cada uno. Además, quien preside el Consejo Técnico debe contarle a la Junta (otro grupo) cuál fue el orden del día y qué resultados se obtuvieron en esas juntas.
- Art. 50El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no reciben sueldo, su trabajo es honorífico. Su función es aconsejar a la Comisión (seguramente de Educación) sobre cómo mejorar la educación en México. Este consejo incluye a diferentes sectores de la sociedad para que todos puedan participar: maestros, padres de familia, empresarios y ciudadanos. Su trabajo es escuchar, dar su opinión y revisar los resultados de los proyectos educativos, además de ayudar a difundirlos. También deben crear un plan educativo a largo plazo que sirva como guía para los programas que se hagan después.
- Art. 51El Consejo Ciudadano va a escoger a su presidente o presidenta entre las personas que ya son parte del Consejo. Para elegirlo, solo necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo, sin necesitar un número exacto. Ese presidente va a recibir ayuda de la Secretaría Ejecutiva, que también funge como la Secretaría Técnica del Consejo. En pocas palabras, el presidente se elige por votación simple y cuenta con el apoyo de una oficina que maneja los asuntos del día a día.
- Art. 52El Consejo Ciudadano estará formado por 15 personas que serán elegidas a través de una convocatoria pública. Para ser candidato, necesitas tener al menos 10 años de experiencia en educación y ser reconocido a nivel regional o nacional. La Junta se asegurará de incluir maestros de diferentes niveles y tipos de educación, y elegirá a los miembros por mayoría de votos, buscando que el grupo sea variado, representativo y con igualdad de mujeres y hombres. Los miembros durarán 12 años en el cargo, pero no todos entran al mismo tiempo, sino por etapas. Este puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por su trabajo.
- Art. 53El Consejo Ciudadano se reúne normalmente tres veces al año, pero también puede tener juntas especiales si el presidente o la Junta lo piden. Para que las reuniones sean válidas, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta. Las juntas pueden ser presenciales o por internet, y eso se anota en el acta. Si un miembro falta dos juntas seguidas sin una excusa válida, la Junta lo puede quitar del Consejo. Además, en cada junta participa alguien de la Junta y también pueden asistir empleados de la Comisión si los invita la presidencia.
- Art. 54El encargado de presidir el Consejo Ciudadano (con ayuda de la Secretaría Técnica) debe avisar a todos los miembros sobre las juntas, ya sea por escrito o por correo electrónico, y asegurarse de que sí les llegó el aviso. En ese mensaje se tiene que decir claramente el día, la hora y el lugar donde será la reunión, o si será por internet, el enlace o datos para conectarse. Además, la invitación debe incluir el tema o temas que se van a tratar, y si hay documentos importantes, también se adjuntan. Todo esto se debe enviar al menos con cinco días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 55En el acta de cada junta (ya sea ordinaria o extraordinaria) se tienen que anotar los acuerdos que se tomen y las opiniones que se hayan dicho sobre cada tema, si es que las hubo. El presidente del Consejo Ciudadano tiene que avisarle a la Junta, cuando mande la invitación a la reunión, cuál será el orden del día y también los resultados de las sesiones anteriores.
- Art. 56La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo que ayuda a la Junta a coordinar, administrar y hacer funcionar todo el sistema de la Comisión, siguiendo las reglas establecidas. Entre sus tareas principales, esta secretaría se encarga de organizar las reuniones de varios grupos importantes, como el Comité del Sistema y el Consejo Ciudadano, y de mandarles los documentos necesarios por medios digitales o electrónicos. También se asegura de que se cumplan los acuerdos que tomen esos grupos, y trabaja junto con sus presidentes para resolver los asuntos que les tocan. Cada año, elabora un borrador del presupuesto de la Comisión para que la Junta lo revise y lo apruebe. Por último, puede representar legalmente a la Comisión en juicios o trámites, pero siempre debe informar a la Junta sobre cómo van esos asuntos.
- Art. 57La Comisión va a tener tres áreas de trabajo principales. Una se encargará de hacer diagnósticos, es decir, revisar cómo están las cosas para saber qué necesita mejorar el sistema educativo. Otra área dará apoyo y dará seguimiento para que las escuelas y maestros siempre estén mejorando y probando cosas nuevas. La última área se enfocará en conectar el aprendizaje con otras actividades y asegurarse de que todo lo que se enseña tenga un sentido completo.
- Art. 58El artículo 58 dice que el principal trabajo del área de evaluación diagnóstica es fijar las reglas que deben seguir las instancias evaluadoras (los organismos que hacen las evaluaciones) para revisar cómo va la educación y mejorarla. También se encarga de proponer, diseñar y, cuando sea necesario, aplicar pruebas y estudios que evalúen el sistema educativo completo, enfocándose en mejorar todos los niveles y tipos de educación. Todo esto se hace de manera cualitativa y formativa, o sea, no solo con números, sino viendo cómo aprender mejor.
- Art. 59La tarea principal de esta área es medir cómo le está yendo a las escuelas, los maestros y los alumnos para mejorar la educación. También se encarga de crear reglas sobre el rendimiento escolar, los aprendizajes y cómo innovar en materiales y tecnología para las clases. Además, da sugerencias para mejorar la educación desde la primera infancia hasta la preparatoria, incluyendo programas para adultos y educación inclusiva. En resumen, su meta es que la enseñanza sea cada vez mejor.
- Art. 60Este artículo dice que el área de vinculación e integralidad del aprendizaje se encarga de conectar a todas las autoridades de educación del país (federales, de los estados y de la Ciudad de México) y a los diferentes niveles y tipos de escuelas. También tiene la tarea de crear reglas, criterios y programas para la formación y actualización de las maestras y maestros de todos los niveles. Además, busca que los maestros mejoren su trabajo, desarrollen habilidades de liderazgo y se vuelvan más profesionales en la gestión de las escuelas. En pocas palabras, su objetivo es coordinar a todos los que participan en la educación para que las cosas funcionen mejor.
- Art. 61La Comisión puede hacer acuerdos o convenios con otras instituciones para cumplir con su trabajo. Puede aliarse con autoridades educativas, escuelas, centros de investigación y organizaciones sociales, tanto de México como del extranjero, que tengan que ver con mejorar la educación. El objetivo es coordinarse y colaborar para lograr una mejor enseñanza.
- Art. 62La Comisión tiene permiso para hacer acuerdos o contratos con grupos de la sociedad, como asociaciones civiles, empresas privadas, o instituciones de otros países, siempre que la Junta esté de acuerdo. Esto lo hace para poder cumplir con su trabajo y sus responsabilidades. En pocas palabras, pueden aliarse con quien sea necesario para lograr sus metas.
- Art. 63Para poder hacer su trabajo, esta comisión puede hacer acuerdos con universidades públicas (como la UNAM) y otras escuelas de educación superior que sean autónomas. Esos convenios sirven para que se ayuden mutuamente, por ejemplo, compartiendo información o haciendo estudios. La ley solo menciona a las universidades que ya están señaladas en la Constitución. En otras palabras, la comisión tiene permitido aliarse con instituciones educativas para cumplir mejor con sus obligaciones.
- Art. 64El artículo 64 dice que cualquier información que tenga o maneje la Comisión es pública y cualquier persona puede pedirla y consultarla. Eso sí, para acceder a esos datos tienes que seguir las reglas que ya están marcadas en varias leyes de transparencia, como la Ley General de Transparencia o la Ley Federal de Transparencia. En pocas palabras, la Comisión no puede esconder la información que posee, pero debes pedirla por los canales oficiales y respetar lo que dicen esas leyes.
- Art. 65El Órgano de Vigilancia de la Comisión tiene a un encargado principal (llamado Comisario Público) y a un suplente que lo reemplaza si falta, los dos elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo y lo que puede hacer lo decide la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los reglamentos de esa misma secretaría, y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, es como un supervisor oficial que vigila que todo se haga correctamente.
- Art. 66La Comisión va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. El jefe de esta área lo elige la Secretaría de la Función Pública, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para hacer su trabajo, este jefe va a contar con ayuda de otras personas encargadas de la auditoría interna, de las quejas y de las responsabilidades, que también son elegidas de la misma manera.
- Art. 67El Órgano Interno de Control es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de una institución. Este artículo dice que ese órgano se va a crear siguiendo las reglas que ya están en la ley, además de lo que indique la Secretaría de la Función Pública. En pocas palabras, no lo pueden inventar o cambiar al aventón, sino que debe formarse como lo marca el reglamento.
- Art. 68Esta ley aplica para la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y sus trabajadores, quienes se rigen por las reglas del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución. La ley empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. Las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley ya no sirven. El gobierno federal tiene 120 días para publicar el reglamento de esta ley. Los miembros que ya estaban en la Comisión desde 2019 siguen en su puesto hasta que esta ley entre en vigor.