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Artículo 55 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el acta de cada junta (ya sea ordinaria o extraordinaria) se tienen que anotar los acuerdos que se tomen y las opiniones que se hayan dicho sobre cada tema, si es que las hubo. El presidente del Consejo Ciudadano tiene que avisarle a la Junta, cuando mande la invitación a la reunión, cuál será el orden del día y también los resultados de las sesiones anteriores.

Texto oficial

Artículo 55. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como las opiniones expresadas en cada asunto. La presidencia del Consejo Ciudadano deberá informar a la Junta, al momento de emitir la convocatoria correspondiente, el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Capítulo V De la Secretaría Ejecutiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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