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Artículo 56 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo que ayuda a la Junta a coordinar, administrar y hacer funcionar todo el sistema de la Comisión, siguiendo las reglas establecidas. Entre sus tareas principales, esta secretaría se encarga de organizar las reuniones de varios grupos importantes, como el Comité del Sistema y el Consejo Ciudadano, y de mandarles los documentos necesarios por medios digitales o electrónicos. También se asegura de que se cumplan los acuerdos que tomen esos grupos, y trabaja junto con sus presidentes para resolver los asuntos que les tocan. Cada año, elabora un borrador del presupuesto de la Comisión para que la Junta lo revise y lo apruebe. Por último, puede representar legalmente a la Comisión en juicios o trámites, pero siempre debe informar a la Junta sobre cómo van esos asuntos.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 16 de 20 Para el cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva: I. Actuar en su calidad de Secretaría Técnica del Comité del Sistema, de la Junta, del Consejo Técnico de Educación y del Consejo Ciudadano, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos; II. Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Comité y de la Junta; III. Acordar con las presidencias del Comité y de la Junta los asuntos de su competencia; IV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, de acuerdo con la normatividad y criterios establecidos para tal efecto, y someterlo a aprobación de la Junta; V. Acordar y coordinarse con las áreas de la Comisión, para el desarrollo de sus labores administrativas y funcionamiento, además de coordinar las acciones entre estas instancias y la Junta; VI. Actuar en nombre y representación de la Junta y del Consejo Técnico en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte, quedando obligado a informar periódicamente del estado que guarden los procedimientos en cuestión a la propia Junta Directiva o al Consejo Técnico, según corresponda; VII. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Órgano Interno de Control como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a las y los servidores públicos de la Comisión, debiendo informar periódicamente de ello a la Junta; VIII. Suscribir conjuntamente con la presidencia de la Junta, los instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Comisión; IX. Emitir los nombramientos y las remociones determinadas por acuerdo de la Junta, de las personas titulares de las áreas administrativas y demás personal que integren la Comisión; X. Representar legalmente a la Comisión y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta. Capítulo VI De las áreas administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.