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Artículo 54 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de presidir el Consejo Ciudadano (con ayuda de la Secretaría Técnica) debe avisar a todos los miembros sobre las juntas, ya sea por escrito o por correo electrónico, y asegurarse de que sí les llegó el aviso. En ese mensaje se tiene que decir claramente el día, la hora y el lugar donde será la reunión, o si será por internet, el enlace o datos para conectarse. Además, la invitación debe incluir el tema o temas que se van a tratar, y si hay documentos importantes, también se adjuntan. Todo esto se debe enviar al menos con cinco días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 54. La presidencia del Consejo Ciudadano, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones mediante comunicado escrito o en forma electrónica, asegurando su recepción. En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio o el servicio de datos para su celebración presencial o a distancia. La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, que deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.