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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano se reúne normalmente tres veces al año, pero también puede tener juntas especiales si el presidente o la Junta lo piden. Para que las reuniones sean válidas, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta. Las juntas pueden ser presenciales o por internet, y eso se anota en el acta. Si un miembro falta dos juntas seguidas sin una excusa válida, la Junta lo puede quitar del Consejo. Además, en cada junta participa alguien de la Junta y también pueden asistir empleados de la Comisión si los invita la presidencia.

Texto oficial

Artículo 53. El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria tres veces al año. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de la presidencia o de la Junta. Para el funcionamiento de este Consejo se estará a lo siguiente: I. Para llevar a cabo las sesiones deberá contarse con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los integrantes presentes; II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser presenciales o a distancia y deberá ser consignado en el acta correspondiente; III. Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán someter asuntos a tratar en las sesiones a través de la presidencia del Consejo Ciudadano o de la Secretaría Técnica; IV. La Junta podrá remover a los integrantes del Consejo Ciudadano que no asistan dos veces consecutivas a las sesiones ordinarias, sin que medie la justificación correspondiente, y V. Participarán en las sesiones ordinarias o extraordinarias un integrante de la Junta y podrán participar los servidores públicos de la Comisión a invitación de la presidencia del Consejo Ciudadano, a través de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 15) ↗

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