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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano estará formado por 15 personas que serán elegidas a través de una convocatoria pública. Para ser candidato, necesitas tener al menos 10 años de experiencia en educación y ser reconocido a nivel regional o nacional. La Junta se asegurará de incluir maestros de diferentes niveles y tipos de educación, y elegirá a los miembros por mayoría de votos, buscando que el grupo sea variado, representativo y con igualdad de mujeres y hombres. Los miembros durarán 12 años en el cargo, pero no todos entran al mismo tiempo, sino por etapas. Este puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 52. El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera: I. Constará de 15 miembros de pleno derecho, seleccionados por convocatoria pública expedida por la Junta de la Comisión; II. Para ser consideradas por la Junta para formar parte del Consejo Ciudadano, las personas deberán contar con al menos diez años de actividad en el ámbito educativo y tener presencia reconocida a nivel regional o nacional; III. En la integración del Consejo Ciudadano, la Junta, contemplará a docentes de los diversos tipos y modalidades de la educación; IV. La Junta elegirá por la mayoría de sus integrantes presentes, a las personas que constituirán el Consejo Ciudadano, buscando siempre que su conformación sea plural, representativa y procurando la paridad de género; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 15 de 20 V. El encargo de los integrantes del Consejo Ciudadano será de doce años de manera escalonada; VI. En caso de ausencia de alguno de sus integrantes, la Junta emitirá la convocatoria respectiva para la elección de la persona que integre al Consejo Ciudadano en los términos del presente artículo, y VII. La pertenencia al Consejo Ciudadano será de carácter honorífico.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 14) ↗

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