- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano va a escoger a su presidente o presidenta entre las personas que ya son parte del Consejo. Para elegirlo, solo necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo, sin necesitar un número exacto. Ese presidente va a recibir ayuda de la Secretaría Ejecutiva, que también funge como la Secretaría Técnica del Consejo. En pocas palabras, el presidente se elige por votación simple y cuenta con el apoyo de una oficina que maneja los asuntos del día a día.
Texto oficial
Artículo 51. El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Se apoyará en la Secretaría Ejecutiva, quien tendrá el carácter de Secretaría Técnica de dicho Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.