Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no reciben sueldo, su trabajo es honorífico. Su función es aconsejar a la Comisión (seguramente de Educación) sobre cómo mejorar la educación en México. Este consejo incluye a diferentes sectores de la sociedad para que todos puedan participar: maestros, padres de familia, empresarios y ciudadanos. Su trabajo es escuchar, dar su opinión y revisar los resultados de los proyectos educativos, además de ayudar a difundirlos. También deben crear un plan educativo a largo plazo que sirva como guía para los programas que se hagan después.

Texto oficial

Artículo 50. El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.