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Artículo 49 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En las juntas de un Consejo Técnico, se tiene que escribir un acta (un documento donde se anota todo lo que pasó). En esa acta se ponen los acuerdos a los que llegaron, un resumen de los temas que se trataron y las opiniones que dieron sobre cada uno. Además, quien preside el Consejo Técnico debe contarle a la Junta (otro grupo) cuál fue el orden del día y qué resultados se obtuvieron en esas juntas.

Texto oficial

Artículo 49. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como el resumen de los asuntos tratados y las opiniones expresadas sobre cada uno. La presidencia del Consejo Técnico deberá informar a la Junta el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Capítulo IV Del Consejo Ciudadano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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