Artículo 48 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico tiene juntas, y quien las organiza debe avisar por escrito o por correo electrónico, asegurándose de que el mensaje llegue. En ese aviso tienen que decir la fecha, la hora y si la junta será en un lugar físico o por internet, y eso se anota en un acta (un documento oficial donde se registra lo que pasó). También deben mandar la lista de temas a tratar y, si aplica, los documentos necesarios, y todo esto tiene que enviarse mínimo 5 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo, y las decisiones se toman si la mayoría de los que están ahí votan a favor.
Texto oficial
Artículo 48. La presidencia del Consejo Técnico, a través de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones mediante comunicado escrito o en forma electrónica, asegurando su recepción. En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio físico o electrónico para su celebración presencial o remota, lo cual quedará asentado en el acta respectiva. La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, y deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación. Para sesionar deberá contarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los miembros presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.