Artículo 47 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Técnico van a recibir un pago por asistir a juntas (ya sean las normales o las especiales) y también por trabajos específicos que les pidan, siempre y cuando no haya algún conflicto de interés. Esto significa que tienen que actuar de manera imparcial y sin buscar un beneficio personal o para alguien cercano. La forma de pagarles y las reglas para evitar estos conflictos las va a definir la Junta, por medio de la Secretaría Ejecutiva. En pocas palabras, si trabajan en el Consejo, les pagan, pero con cuidado de que no haya ventajas indebidas.
Texto oficial
Artículo 47. Las personas que integren el Consejo Técnico serán remuneradas por su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, por trabajos específicos que le sean LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 14 de 20 requeridos, evitando conflictos de interés, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.