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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico tiene juntas normales cuatro veces al año, y si hace falta una junta de emergencia, el jefe del Consejo es el que llama a reunirse.

Texto oficial

Artículo 46. El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de su presidencia.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 13) ↗

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