Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRArt3_MMCE_300919/46
- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Técnico tiene juntas normales cuatro veces al año, y si hace falta una junta de emergencia, el jefe del Consejo es el que llama a reunirse.
Texto oficial
Artículo 46. El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de su presidencia.
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