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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico va a crear siete grupos de trabajo, llamados Comités, y cada uno estará encabezado por uno de sus miembros. Las reglas para que funcionen se van a definir en un documento aparte llamado Reglamento. Estos Comités se enfocan en distintos temas: educación básica, media superior, superior, inicial, indígena, inclusiva y formación de maestros. Todos los trabajos que hagan deben considerar los derechos humanos y la igualdad real entre hombres y mujeres, para ayudar a eliminar cualquier tipo de violencia o discriminación, sobre todo contra niñas y mujeres.

Texto oficial

Artículo 45. Para cumplir con sus funciones, el Consejo Técnico establecerá siete Comités presididos uno por cada integrante. El Reglamento determinará su funcionamiento. Los Comités del Consejo Técnico serán los siguientes: I. De educación básica; II. De educación media superior; III. De educación superior; IV. De educación inicial; V. De educación indígena; VI. De educación inclusiva, y VII. De formación docente. Los trabajos realizados por los Comités a los que se refiere este artículo incorporarán el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva para contribuir en la eliminación de cualquier tipo o modalidad de violencia y discriminación, especialmente la que se ejerce contra las niñas y las mujeres.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 13) ↗

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