Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRArt3_MMCE_300919/44
Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico tiene varias tareas: primero, asesorar y hacer recomendaciones técnicas a la Junta para mejorar la educación. Segundo, mantener a la Junta al tanto de los avances de los trabajos que le tocan al Consejo. Tercero, proponer estrategias, métodos de evaluación y lineamientos, además de hacer estudios y análisis de lo que haga la Comisión. Cuarto, sugerir formas de colaborar con escuelas, universidades y otras organizaciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, para seguir mejorando la educación. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan las reglas del Consejo, los acuerdos de las juntas o la Junta misma.

Texto oficial

Artículo 44. Le corresponde al Consejo Técnico: I. Asesorar, revisar y, en su caso, formular recomendaciones técnicas y metodológicas a la Junta sobre los trabajos correspondientes en materia de mejora continua de la educación; II. Mantener informada a la Junta, a través de su presidencia, del avance de los asuntos a cargo del Consejo; III. Proponer estrategias, metodologías de evaluaciones diagnósticas, indicadores, lineamientos, políticas, directrices, elementos y criterios, así como realizar estudios, informes, proyectos y análisis de las acciones implementadas por la Comisión; IV. Sugerir mecanismos de colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, instituciones u organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, nacionales o extranjeras; así como con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la mejora continua de la educación, y V. Las demás que se deriven de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Consejo, los acuerdos adoptados en las sesiones y las que le encomiende expresamente la Junta o, en su caso, la presidencia de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, explicado | Precedente Legal