Artículo 43 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico será un grupo de siete personas elegidas por el Senado, con el apoyo de al menos dos de cada tres senadores. Van a durar en su puesto cinco años exactos, sin posibilidad de extender el cargo ni de ser reelectos, y se irán renovando poco a poco para que no cambien todos al mismo tiempo. Se busca que haya variedad de especialistas en educación y que hombres y mujeres estén representados por igual. Para ser parte del Consejo, necesitas ser experto en investigación educativa, políticas de educación, pedagogía o tener experiencia dando clases; además, no debes haber sido líder de un partido político ni candidato a un puesto de elección popular en los últimos cuatro años antes de ser nombrado. Si alguien del Consejo renuncia o fallece, el Senado elegirá a un reemplazo para terminar el periodo, y si faltan menos de un año, esa persona podrá participar en elecciones futuras sin problema.
Texto oficial
Artículo 43. El Consejo Técnico estará integrado por siete personas nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las cuales durarán en su cargo cinco años improrrogables, serán renovadas en forma escalonada y no podrán ser reelectas. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. Las personas que integren el Consejo Técnico, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. En caso de falta absoluta de un integrante del Consejo, la Junta, informará inmediatamente a la Cámara de Senadores, para que lleve a cabo la sustitución en los términos de la fracción IX del artículo 3o. Constitucional. La persona elegida en la hipótesis a que se refiere el párrafo anterior solo podrá desempeñar el cargo durante el tiempo que reste al periodo del nombramiento de aquel que ha sido sustituido. Si el periodo a LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 13 de 20 cubrir es menor a un año, no habrá impedimento para que participe en el siguiente o posteriores procesos de elección para miembros del Consejo Técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.