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Artículo 42 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Técnico lo encabeza quien preside la Junta, y esa persona recibe ayuda de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para hacer su trabajo. O sea, el jefe del Consejo es el mismo que preside la Junta, y cuenta con el apoyo de otra área para tomar decisiones o coordinar actividades. No hay más requisitos ni detalles en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo Técnico será presidido por la presidencia de la Junta, y se apoyará de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.