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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un grupo especial llamado Consejo Técnico de Educación. Ese grupo está formado por varias personas expertas en diferentes temas de educación. Su función principal es dar consejos y recomendaciones a la Junta sobre cómo mejorar la forma de enseñar y los métodos educativos. Todo esto lo hacen para que la Comisión pueda cumplir bien con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 41. La Comisión contará con un Consejo Técnico de Educación, que será un órgano colegiado multidisciplinario, cuyo propósito es asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos, en materia de mejora continua de la educación, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 12) ↗

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