- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La presidenta de la Junta tiene varias tareas importantes: coordina el trabajo del grupo, propone y da seguimiento a los temas que se van a tratar, y se asegura de que los acuerdos se publiquen y se cumplan. También representa a la Comisión ante autoridades de todo el país y del extranjero en los temas que le tocan. Además, presenta los informes de lo que hace la Comisión, pero solo si la Junta está de acuerdo. Por último, puede hacer otras cosas que la ley o los acuerdos del grupo le encarguen.
Texto oficial
Artículo 40. Corresponden a la presidencia de la Junta las facultades siguientes: I. Coordinar los trabajos de la Junta; II. Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta; III. Supervisar la publicación, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta; IV. Representar a la Comisión ante autoridades federales y locales, así como ante organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia; V. Presentar, previo acuerdo de la Junta, los informes relacionados de las labores de la Comisión ante las instancias correspondientes, y VI. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta. Capítulo III Del Consejo Técnico de Educación
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