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Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta deben hacer su trabajo de forma independiente y honesta. No pueden usar ni compartir información secreta que conozcan por su puesto, a menos que sea necesario para hacer su labor. Tampoco pueden divulgar esa información por ningún medio, como redes sociales o pláticas. Igual, los empleados de la Comisión que vayan a las juntas deben mantener en secreto lo que se hable ahí; si no lo hacen, se meterán en problemas y tendrán consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 39. Las personas integrantes de la Junta desempeñarán su función con autonomía y probidad, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio. Igualmente, las servidoras y los servidores públicos de la Comisión que asistan a las sesiones de la Junta deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades que establezcan las disposiciones en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.