Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tendrá una Secretaría Ejecutiva que la ayudará en su trabajo. Esta persona podrá ir a las juntas y dar su opinión (voz), pero no tendrá derecho a votar las decisiones. Además, la Junta puede invitar a otros trabajadores de la Comisión que considere útiles, según el tema que se trate, para que le expliquen directamente la información que les pida.
Texto oficial
Artículo 38. La Junta se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva, quien asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones. Asimismo, podrá acordar la asistencia de otros servidores públicos de la Comisión que estime pertinentes, atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindan directamente la información que les solicite. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 12 de 20
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