Artículo 37 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los miembros de la Junta tomen decisiones en sus juntas, todo lo que acuerden se va a escribir en un documento llamado Acta. Ese documento tiene que hacerse público en máximo 72 horas (tres días) por el medio que la misma Junta decida, ya sea internet, periódico o algo así. Pero si el acuerdo contiene información que por ley debe mantenerse en secreto, como datos personales o asuntos delicados, entonces no se publica. Solo se guarda y se protege según lo que marque la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 37. Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación que establezca la Junta para ello, con la excepción de aquellos que se definan bajo reserva por la naturaleza de la información o de los datos que contengan, en términos de la legislación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.