Artículo 36 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta se reúne una vez al mes de forma normal, y cuando sea necesario de forma especial. Para poder sesionar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones que tomen serán válidas solo si las aprueban al menos tres de los que están ahí. Las juntas las convoca el presidente o la Secretaría Ejecutiva, o también si lo piden por lo menos tres integrantes. El resto de las reglas para su funcionamiento se escribirán en el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 36. La Junta sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por cuando menos tres votos de los integrantes presentes. Las sesiones de la Junta serán convocadas por la presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus integrantes. Las demás reglas para el debido funcionamiento de la Junta se establecerán en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.