Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRArt3_MMCE_300919/35
Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 dice cuáles son las tareas que puede hacer la Junta. Por ejemplo, puede sugerirle al Presidente cambios en el reglamento de la ley. También puede organizar cómo funciona la Comisión, aprobar su presupuesto y sus programas anuales. Además, tiene la facultad de nombrar o quitar a algunos trabajadores de la Comisión, y de crear grupos de trabajo temporales si los necesita. En resumen, la Junta se encarga de tomar decisiones importantes para que la Comisión opere bien y cumpla con su objetivo de mejorar la educación.

Texto oficial

Artículo 35. Son facultades de la Junta: I. Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 11 de 20 II. Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y los manuales de función y procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación de la Comisión; III. Ratificar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley; IV. Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación; V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales; VI. Aprobar los programas anuales de actividades de la Comisión; VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión; VIII. Aprobar las acciones necesarias para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de mejora continua de la educación con las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, universidades o instituciones de educación superior; IX. Nombrar y remover, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las servidoras y los servidores públicos del nivel administrativo inferior inmediato al de éste; X. Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que sometan a su consideración sus integrantes, y XI. Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.