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Artículo 34 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Junta es elegida por los mismos miembros del grupo y dura en el cargo dos años. Además, esa misma persona va a dirigir las reuniones del Consejo Técnico. Si por algún motivo no puede asistir, los demás integrantes eligen a alguien de entre ellos para que la reemplace temporalmente.

Texto oficial

Artículo 34. La persona que presida la Junta será nombrada por sus integrantes por un periodo de dos años y presidirá el Consejo Técnico. Su ausencia temporal será suplida por el integrante que la Junta determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.