- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta solo pueden ser despedidos por una falta muy seria, y esto tiene que hacerse siguiendo las reglas del Título Cuarto de la Constitución. Es decir, no los pueden correr solo porque sí o por una queja pequeña; la causa tiene que ser algo grave, como una acusación formal por mal desempeño o actos ilegales.
Texto oficial
Artículo 33. Las personas integrantes de la Junta sólo podrán ser removidas por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.