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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte de la Junta, necesitas ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes ser experto en investigación educativa, políticas de educación, pedagogía o tener experiencia dando clases en cualquier nivel escolar. Además, tienes que comprobar tu título y tu experiencia en esos temas. No puedes haber sido líder de un partido político o candidato a un puesto de elección popular en los últimos cuatro años. Tampoco puedes haber sido Senador, Diputado (federal o local), Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en ese mismo periodo.

Texto oficial

Artículo 32. Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser especialista en investigación, política educativa, temas pedagógicos o experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; III. Acreditar el grado académico de su especialidad, así como su experiencia en las materias referidas en la fracción II de este artículo; IV. No haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, y V. No haber sido Senador, Diputado Federal o local ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los cuatro años anteriores a la designación.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 10) ↗

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