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Artículo 67 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de una institución. Este artículo dice que ese órgano se va a crear siguiendo las reglas que ya están en la ley, además de lo que indique la Secretaría de la Función Pública. En pocas palabras, no lo pueden inventar o cambiar al aventón, sino que debe formarse como lo marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 67. El Órgano Interno de Control se conformará en términos de la legislación en la materia y la normatividad que determine la Secretaría de la Función Pública. Capítulo III Del régimen laboral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.