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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. El jefe de esta área lo elige la Secretaría de la Función Pública, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para hacer su trabajo, este jefe va a contar con ayuda de otras personas encargadas de la auditoría interna, de las quejas y de las responsabilidades, que también son elegidas de la misma manera.

Texto oficial

Artículo 66. La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de, al menos, las áreas de auditoría interna, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 18) ↗

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