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Artículo 65 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano de Vigilancia de la Comisión tiene a un encargado principal (llamado Comisario Público) y a un suplente que lo reemplaza si falta, los dos elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo y lo que puede hacer lo decide la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los reglamentos de esa misma secretaría, y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, es como un supervisor oficial que vigila que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 65. El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Ejercerá sus facultades conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y el de la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.