- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que cualquier información que tenga o maneje la Comisión es pública y cualquier persona puede pedirla y consultarla. Eso sí, para acceder a esos datos tienes que seguir las reglas que ya están marcadas en varias leyes de transparencia, como la Ley General de Transparencia o la Ley Federal de Transparencia. En pocas palabras, la Comisión no puede esconder la información que posee, pero debes pedirla por los canales oficiales y respetar lo que dicen esas leyes.
Texto oficial
Artículo 64. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Comisión es pública y accesible a cualquier persona, misma que se sujetará a los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De la vigilancia y del Órgano Interno de Control LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 18 de 20
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.