- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede hacer acuerdos con universidades y escuelas de educación superior para que la ayuden a hacer su trabajo. Estos convenios son como contratos donde se ponen de acuerdo en cómo colaborar. La ley ya menciona en otra parte qué tipo de instituciones pueden ser estas.
Texto oficial
Artículo 63. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión además podrá suscribir convenios con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del
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