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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene permiso para hacer acuerdos o contratos con grupos de la sociedad, como asociaciones civiles, empresas privadas, o instituciones de otros países, siempre que la Junta esté de acuerdo. Esto lo hace para poder cumplir con su trabajo y sus responsabilidades. En pocas palabras, pueden aliarse con quien sea necesario para lograr sus metas.

Texto oficial

Artículo 62. La Comisión podrá suscribir los actos jurídicos que la Junta considere convenientes para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con organizaciones de la sociedad civil, así como con instituciones y organizaciones privadas, nacionales e internacionales.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 17) ↗

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