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Artículo 61 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión puede hacer acuerdos o convenios con otras instituciones para cumplir con su trabajo. Puede aliarse con autoridades educativas, escuelas, centros de investigación y organizaciones sociales, tanto de México como del extranjero, que tengan que ver con mejorar la educación. El objetivo es coordinarse y colaborar para lograr una mejor enseñanza.

Texto oficial

Artículo 61. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión podrá suscribir los convenios necesarios para la coordinación y colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales o extranjeras, relacionadas con la mejora continua de la educación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.