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Artículo 60 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el área de vinculación e integralidad del aprendizaje se encarga de conectar a todas las autoridades de educación del país (federales, de los estados y de la Ciudad de México) y a los diferentes niveles y tipos de escuelas. También tiene la tarea de crear reglas, criterios y programas para la formación y actualización de las maestras y maestros de todos los niveles. Además, busca que los maestros mejoren su trabajo, desarrollen habilidades de liderazgo y se vuelvan más profesionales en la gestión de las escuelas. En pocas palabras, su objetivo es coordinar a todos los que participan en la educación para que las cosas funcionen mejor.

Texto oficial

Artículo 60. El objeto central del área de vinculación e integralidad del aprendizaje es proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, así como entre los distintos niveles y modalidades educativos; emitir lineamientos, criterios y programas relacionados con la formación, capacitación y actualización del magisterio en todos sus niveles y modalidades educativas, la mejora del desempeño profesional, el desarrollo de capacidades de liderazgo y gestión, y la profesionalización de la gestión escolar. Título Quinto De los mecanismos de colaboración y coordinación Capítulo Único Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.