Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La tarea principal de esta área es medir cómo le está yendo a las escuelas, los maestros y los alumnos para mejorar la educación. También se encarga de crear reglas sobre el rendimiento escolar, los aprendizajes y cómo innovar en materiales y tecnología para las clases. Además, da sugerencias para mejorar la educación desde la primera infancia hasta la preparatoria, incluyendo programas para adultos y educación inclusiva. En resumen, su meta es que la enseñanza sea cada vez mejor.

Texto oficial

Artículo 59. El objeto central del área de apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa es determinar indicadores de resultados para la mejora continua de la educación; emitir lineamientos relacionados con el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, la mejora de las escuelas y la innovación en los materiales y las tecnologías educativas, así como sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.