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Artículo 58 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 58 dice que el principal trabajo del área de evaluación diagnóstica es fijar las reglas que deben seguir las instancias evaluadoras (los organismos que hacen las evaluaciones) para revisar cómo va la educación y mejorarla. También se encarga de proponer, diseñar y, cuando sea necesario, aplicar pruebas y estudios que evalúen el sistema educativo completo, enfocándose en mejorar todos los niveles y tipos de educación. Todo esto se hace de manera cualitativa y formativa, o sea, no solo con números, sino viendo cómo aprender mejor.

Texto oficial

Artículo 58. El objeto central del área de evaluación diagnóstica es establecer criterios que deban cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos y formativos de la mejora LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 17 de 20 continua de la educación y proponer, diseñar y, en su caso, implementar evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, así como estudios e investigaciones especializadas, orientadas a la mejora continua de los distintos niveles y modalidades de la educación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.