- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes que tiene esta Comisión vienen de varias fuentes: primero, del presupuesto que el gobierno le asigna cada año; segundo, de propiedades (como edificios o terrenos) que el sector público le preste o le dé; tercero, de fondos nacionales o extranjeros para proyectos específicos; y cuarto, de otros ingresos como donaciones, herencias o derechos que reciba de personas o empresas. Todo eso forma parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 26. El patrimonio de la Comisión se integra con los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos, así como los demás ingresos que perciba en LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 9 de 20 los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.
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