Artículo 27 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión (un órgano público) debe seguir ciertas reglas para cómo se organiza, cómo trabaja y cómo se supervisa. Esas reglas vienen de la Constitución, de esta Ley, de su propio Reglamento y de otras leyes que le toquen.
Texto oficial
Artículo 27. La Comisión se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las de esta Ley, las de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.