Artículo 13 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Educación, las autoridades de prepa y universidad, y los gobiernos de los estados y la Ciudad de México pueden hacer acuerdos con escuelas que forman maestros, tanto nacionales como del extranjero. La idea es que haya más opciones para que los profesores se capaciten y actualicen, siguiendo lo que indique la Comisión. También tienen que apoyar los proyectos de enseñanza que creen las escuelas de maestros y otros grupos académicos, siempre y cuando cumplan con las reglas que ponga la Comisión. En pocas palabras, se trata de abrir más oportunidades de estudio para los docentes y de impulsar nuevas ideas para mejorar la educación.
Texto oficial
Artículo 13. La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, capacitación y actualización que para tal efecto establezca la Comisión. Asimismo, impulsarán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia generados por las instituciones de formación docente y los sectores académicos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.