Artículo 14 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización (el programa para preparar y mejorar a maestros) tiene estos propósitos: 1. Darles estudios de licenciatura a los maestros de kinder, primaria y secundaria para que sepan enseñar bien y ayudar al desarrollo completo de los alumnos. 2. Ofrecer cursos constantes a los maestros que ya trabajan, para que actualicen sus conocimientos en humanidades, arte, ciencia, tecnología e innovación. 3. Promover especialidades, maestrías y doctorados que se adapten a las necesidades de cada región y a los recursos disponibles. 4. Hacer programas de inducción (para nuevos maestros), actualización y superación para los de preparatoria. 5. Fomentar el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, la cultura de paz y la honestidad en el trabajo de los maestros. 6. Desarrollar investigaciones sobre cómo enseñar mejor y difundir la cultura educativa. Todo esto se aplicará poco a poco, según el dinero que tenga el gobierno en ese año.
Texto oficial
Artículo 14. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización tendrá los siguientes fines: I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; II. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y los maestros en servicio; III. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles; IV. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional para las maestras y maestros de educación media superior; V. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y los maestros, y VI. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. La implementación del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización será progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 6 de 20
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