Artículo 2 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría y la Comisión son las únicas que pueden explicar cómo se aplica esta ley cuando la usen las autoridades. Si en esta ley no hay una regla específica para algún caso, entonces se usarán otras leyes como apoyo, por ejemplo, la Ley General de Educación y las reglas sobre instituciones del gobierno. También se tomará en cuenta lo que digan los acuerdos internacionales sobre el derecho a la educación que México haya firmado. En pocas palabras, si algo no está claro en esta ley, se buscan respuestas en otras leyes o tratados para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 2. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 2 de 20 ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.