Artículo 1 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución sobre mejorar la educación en México. Aplica en todo el país y todos debemos respetarla porque es de beneficio para la sociedad. Su objetivo es organizar un sistema que busque que la educación sea cada vez mejor, y también crear un organismo llamado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que lo va a coordinar. Además, establece un sistema para que los maestros se capaciten y actualicen, basándose en evaluaciones que detectan lo que hace falta mejorar.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.